Centro Nacional de Documentación e Información de Medicamentos

Verifique tengan Código de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), adecuada presentación, y estén en buenas condiciones

Se realizan pesquisas en laboratorios y se preparan operativos en puntos de venta informal

Las personas que acostumbran utilizar lápices labiales y cosméticos en general, deben adquirirlos en lugares formales y observar que tengan una adecuada presentación, a fin de evitar el uso productos con alto contenido de plomo que pueden afectar la salud, advirtió la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).

 

“Las personas deben comprar cosméticos en lugares formales y debidamente autorizados y no en mercadillos o puntos de venta ambulatoria. Además se debe verificar que se encuentren en buenas condiciones y con una presentación adecuada”, expresó Diana Medina, especialista de Digemid.

Consideró que a pesar de que el factor precio es muy relativo, pero se debe considerar que un labial demasiado barato puede ser falsificado o fabricado en un lugar que no cumple los requisitos necesarios para su producción ni con las buenas prácticas de manufactura.

Recomendó asimismo verificar que el producto cosmético cuente con el Código Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) otorgado por el Equipo de Registros de la Dirección Ejecutiva de Autorizaciones Sanitarias de la Digemid.

Medina recalcó que si no se toman estas precauciones, las personas podrían poner en riesgo su salud pues, al utilizar productos cuyo colorante contiene gran cantidad de plomo, este podría acumularse en los sistemas nervioso, óseo, sanguíneo y reproductivo, sin que pueda ser detectada su presencia en el organismo en un primer momento.

"El plomo permanece en el organismo por mucho tiempo, pues no se metaboliza ni se absorbe. Con el tiempo puede causar esterilidad, abortos espontáneos, perturbaciones nerviosas y cerebrales y, externamente, algunas manchas grisáceas en la piel. Su ingreso al cuerpo humano se ve favorecido debido a que los labios tienen una absorción mayor que el resto de la piel”, explicó.

Normatividad vigente

Medina informó que en nuestro país su comercialización está regulada por Decisión 516 - Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos de la Comunidad Andina y la Resolución 797 - Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos.

Conforme a ello, los fabricantes deben notificar a Digemid las características del cosmético que desean introducir al mercado y velar por la calidad de sus productos. “La notificación tiene carácter de declaración jurada y cada empresa se compromete a velar por la continuidad de la buena calidad de sus cosméticos. Luego de ello estos productos reciben el número de Código Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), que debe estar impreso en el producto”, agregó.

Acciones

Cabe señalar que la Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria de la Digemid viene realizando pesquisas periódicamente en los laboratorios productores de cosméticos para verificar el cumplimiento de las normas vigentes. Asimismo, viene preparando una serie de operativos con el apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional para decomisar los productos que, por su contenido y condiciones de fabricación, atenten contra la salud de la población.

Lima, 14 de agosto de 2010

NP. 0734-10