La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) aprobó el listado de sustancias prohibidas y restringidas para la fabricación de artículos para bebés, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2022-SA, cuyo anexo se detalla a continuación.
A. SUSTANCIAS PROHIBIDAS
- Bisfenol A (2,2-bis (4-hidroxifenil) propano
B. SUSTANCIAS RESTRINGIDAS
a. N-nitrosaminas y N-nitrosables
Los artículos para bebés fabricados de caucho vulcanizado, silicona y elastómeros termoplásticos, no deben exceder de los siguientes límites:
<0,01 mg de las N-nitrosaminas totales cedidas/kg
<0,1 mg de las sustancias N-nitrosables totales kg
b. Elementos Químicos:
Los artículos para bebés no deben exceder de los siguientes límites:
Elemento / Límites (mg/kg)
Antimonio, Sb / 15
Arsénico, As / 10
Bario, Ba / 100
Cadmio, Cd / 20
Plomo, Pb / 25
Cromo, Cr / 10
Mercurio, Hg / 10
Selenio, Se / 100
c. Ftalatos derivados del PVC:
DINP Diisononilftalato
DIDP Diisodecilftalato
DNOP Din-octilftalato
DEHP Di(2-etilhexil) ftalato
DBP Dibutilftalato
BBP Butilbencilftalato
Las sustancias plastificantes mencionadas no podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones mayores al 0,1% en peso del material plastificado.