Centro Nacional de Documentación e Información de Medicamentos

El 19 de septiembre de 2024 se aprobó la Ley Nº 32118: Ley que modifica la Ley 31014, ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico; para especificar prohibiciones y definiciones, según se detalla:

A partir de la entrada en vigor de esta Ley Nº 32118, se prohíbe:

  • El uso de sustancias modelantes permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos estéticos corporales, a menos que estén en la lista de sustancias permitidas.
  • Que personas sin las calificaciones necesarias ofrezcan, realicen o apliquen sustancias modelantes con fines estéticos.

Se agrega la definición de “medicina estética” como una rama de la medicina que mejora la belleza de las personas mediante procedimientos no quirúrgicos y mínimamente invasivos, sin poner en riesgo su salud o bienestar, tal como se establece en el artículo 4° de la ley modificada.

Asimismo, se define más estrictamente los procedimientos estéticos como actos médicos que deben ser realizados exclusivamente por médicos cirujanos especialistas (incluye especialista en cirugía plástica, en dermatología, oftalmólogos, cirujanos de cabeza y cuello, otorrinolaringólogos, ginecólogos y urólogos, colegiados y con el registro de la especialidad) capacitados para realizar tratamientos estéticos del área anatómica topográfica que compete a cada especialidad, así como, médicos cirujano con estudios de especialización en medicina estética. Estas modificaciones buscan asegurar que solo profesionales capacitados realicen estos actos médicos, garantizando la seguridad de los pacientes.

Finalmente, la nueva Ley establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con colegios profesionales y las sociedades científicas, lleve a cabo campañas informativas sobre los riesgos del uso indebido de sustancias modelantes por personas no calificadas.