Confirma obligación de farmacias y boticas de exhibir lista de precios
• Digemid resalta que usuarios podrán acceder a productos más baratos y efectivos
• Establecimientos podrán recurrir al Observatorio de Medicamentos para cumplir la norma
La población de todo el país podrá acceder a todas las alternativas de medicamentos que le sean prescritos (genéricos y de marca) luego de que el Consejo de Ministros aprobara el texto final del proyecto de ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor -conocido también como Código de Consumo-, el cual, entre otros puntos, señala que las farmacias y boticas de todo el país deben brindar mayor información sobre los productos farmacéuticos que expenden.
Así lo sostuvo el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud, Víctor Dongo Zegarra, quien destacó que la aprobación y puesta en vigencia de esta norma, reitera la obligatoriedad que tiene las farmacias y boticas de exhibir su lista de precios, tal como lo estipula la Ley de Protección del Consumidor.
“El proyecto de Código de Consumo elaborado por el Poder Ejecutivo contempla dentro de sus disposiciones que los establecimientos farmacéuticos deben exhibir, en lugares visibles y de manera fácilmente perceptible para el consumidor, los precios de los productos que ofrece. Igualmente, las farmacias y boticas deben contar con una lista de precios de los mismos, que sea de fácil acceso a los consumidores”, explicó.
El director general de Digemid detalló que para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios -incorporado en el texto final del Código, a solicitud del presidente de la República, Alan García Pérez-, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos.
A ello se suma que la relación de productos farmacéuticos debe estar ordenada alfabéticamente de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI) o nombre del principio activo del medicamento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud.
“Esta disposición es importante, ya que, a través de la misma, los consumidores que acuden a una farmacia, botica o servicio de farmacia pueden acceder a todas las alternativas y precios de los productos que se ofrecen en estos establecimientos y, de esta manera, elegir libremente cuál desean adquirir. Igualmente, la obligatoriedad de ordenar el listado de productos farmacéuticos según su DCI permitirá al consumidor tener fácil acceso a todas las opciones del producto con el mismo principio activo o la misma asociación”, argumentó.
Observatorio de Medicamentos
En tal sentido, Dongo explicó que en la actualidad, las personas pueden consultar los precios de los medicamentos a través del Observatorio Peruano de Precios de Medicamentos, presentado en enero por el ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz.
Detalló que se trata de un programa informático al que se puede acceder desde el portal del Minsa o la dirección webhttp://observatorio.digemid.minsa.gob.pe/ que ha sido creado por Digemid en el marco de la nueva Ley de Medicamentos con el fin de permitir a la población que ejerza su derecho a la información para que adquiriera medicamentos de calidad a precios justos.
“Al conocer toda la oferta existente, las personas tienen la posibilidad de optar por los productos más accesibles a su economía, ya sea en farmacias de hospitales, institutos especializados, centros y puestos de salud, como en cadenas y establecimientos farmacéuticos privados. Es decir, pueden optar por medicamentos genéricos, de marca o genéricos de marca sin preocupación alguna, pues su principio activo es exactamente el mismo en todos al igual que sus efectos positivos sobre la salud de las personas”, concluyó.
Lima, 10 de abril de 2010
NP. 0326-10