El 24 de junio de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN) la Decisión N.º 944, que modifica la Decisión N.º 833, “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”.
La modificación afecta al artículo 9 de la Decisión N.° 833, en el que se elimina la referencia a la traducción al español de la información general y técnica, con lo que se facilita el comercio, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de los aspectos que consideren necesarios.
Además, se establecieron disposiciones relativas a la denominación genérica, la etiqueta o el rotulado y las instrucciones de uso. Dichas disposiciones se ajustarán a lo establecido en la Resolución 2310, que será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2025 y que, en la actualidad, está siendo evaluada por el Comité de Expertos de la CAN. La modificación busca mejorar la claridad, la uniformidad y la trazabilidad de la información proporcionada al ciudadano sobre el uso de los productos bajo supervisión de la autoridad sanitaria.
Uno de los aspectos que establece la Resolución 2310 como requisito de etiquetado es la fecha de vencimiento o vida útil del producto, y establece que el producto cosmético cuente con estudios de estabilidad. Es decir, si los estudios de estabilidad indican que la vida útil del producto es de veinticuatro meses o menos, deberá indicarse la fecha de caducidad en las etiquetas o envases del producto cosmético, especificando al menos el mes y el año.
Fuente:
COMUNIDAD ANDINA:
RESOLUCIÓN N° 2310. Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos.