Centro Nacional de Documentación e Información de Medicamentos

Con la entrada en vigencia del Código de Protección al Consumidor, advierte la Digemid

  • Si no le muestran lista con precio de medicamentos, puede denunciar el hecho a Indecopi
  • Debe tener orden alfabético, ser clara y de requerirse, verse en los terminales de cómputo

Tres semanas es el plazo para que los 16 mil 374 establecimientos farmacéuticos a nivel nacional, entre boticas y farmacias, exhiban la lista de precios de sus productos. Una vez que entre en vigencia el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los establecimientos farmacéuticos que no acaten esta disposición pueden recibir multas de hasta un millón 620 mil nuevos soles.

Así lo advirtió el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra, tras señalar que superado este plazo, la población que no pueda acceder a dicha información tiene el derecho de denunciar la falta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), órgano de protección al consumidor, y encargada de hacer efectiva las sanciones.

“La Ley N° 2957 que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada el 2 setiembre y que entrará en vigencia en tres semanas, tiene el propósito de proteger a la población frente a la falta de información o publicidad engañosa sobre productos o servicios que se le ofrecen. Respecto a los medicamentos, establece la obligación de las farmacias y boticas a exhibir la lista de precios. Esta norma refrenda el pedido que ha realizado el Ministerio de Salud durante mucho tiempo para que los pacientes decidan qué medicamento comprar de acuerdo a su economía, sea genérico o de marca, considerando a ambos productos como igualmente efectivos”, subrayó.

Sanciones

En relación a la escala de sanciones a establecimientos farmacéuticos que incumplan con la exhibición del listado de precios, Dongo explicó que el Código de Protección al Consumidor establece multas de acuerdo a la gravedad de la falta, las que serán determinadas por el Indecopi. “Si el Indecopi considera que la falta es leve puede aplicar una multa de 180 mil nuevos soles (50 UIT); en caso sea considerada grave será de 540 mil nuevos soles (150 UIT); y si el incumplimiento es muy grave, puede alcanzar una multa de un millón 620 mil soles (450 UIT)”, explicó.

Lista de precios debe estar ordenada, ser entendible y de fácil acceso

Si bien algunas farmacias ya cumplen con esta obligación, la mayoría de estas presentan un lista con información desordenada, que no se puede entender y desactualizada, que en vez de orientar a los consumidores solo los confunden, aseveró Dongo Zegarra. También refirió que el Código de Protección al Consumidor establece criterios que los establecimientos farmacéuticos deben cumplir para la creación del listado de productos y precios.

“La norma establece que los productos estén ordenados alfabéticamente por (DCI) o principio activo del medicamento, y evitar que las cadenas farmacéuticas sigan presentando las lista de sus productos por laboratorio; es decir, la población tendría que saber qué laboratorios producen su medicamento y eso es absurdo. Inclusive este Código dispone que los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios complementen la información de precios con terminales de cómputo para los consumidores”, explicó.

Lima, 11 de setiembre de 2010

NP. 0828-10